Los siguientes términos y condiciones han sido elaborados por “LA CASA DE EMILIA E.I.R.L. con RUC No 20607752291 y con Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleos No 0056094 – 2021 DRTELM/DPECL-SDRAFPCL- RENAPE del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; Constituida en Perú bajo el nombre comercial “LA CASA DE EMILIA”. Y están destinados a regular el servicio de selección de personal ofrecido al cliente, en adelante, “EL EMPLEADOR”. Se utiliza el término “EL POSTULANTE” para el trabajador que está ofreciendo sus servicios domésticos. La utilización de nuestros servicios por parte de “EL EMPLEADOR” implica que acepta nuestra cotización y todas las disposiciones contenidas en los presentes términos y condiciones:

1. Selección

El servicio de selección de personal que brinda “LA CASA DE EMILIA” a “EL EMPLEADOR” consiste en primero, reclutar personal de acuerdo al requerimiento de “EL EMPLEADOR” respecto a la actividad, modalidad, lugar de trabajo y sueldo ofrecido; segundo, filtrar al personal de acuerdo a la verificación de sus antecedentes policiales, judiciales y penales, verificación de referencias laborales (cartas de recomendación o números de ex empleadores); y tercero, presentar la información de “EL POSTULANTE” a través de la visualización de su currículo y/o entrevista por videoconferencia.

“LA CASA DE EMILIA” realizará la selección de personal protegiendo el derecho constitucional a la intimidad de “EL POSTULANTE” conforme a los parámetros señalados por el inciso d) del Artículo 8° del Decreto Supremo No 020-2012-TR. Además, “LA CASA DE EMILIA” no registrará datos personales de “EL POSTULANTE” tales como peso, cantidad de hijos, situación financiera, entre otros, en previsión de cualquier tipo de discriminación contenida en el Artículo 3° de la referida Ley.

2. Apertura

Si “EL EMPLEADOR” decide contratar los servicios de “LA CASA DE EMILIA”, tal y como se estipula en 1. SELECCIÓN, “LA CASA DE EMILIA” generará una garantía a favor de “EL EMPLEADOR” que consiste en brindarle los reemplazos de personal durante 6 (SEIS) meses. El pago del servicio a “LA CASA DE EMILIA” deberá concretarse antes del proceso de selección de personal estipulado en el apartado 1. SELECCIÓN.

Para la elección del personal, “LA CASA DE EMILIA” brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 (dos) postulantes. Si en caso fortuito o de fuerza mayor, el primer postulante y/o segundo postulante no asiste a su primer día de labores, “LA CASA DE EMILIA” iniciará un nuevo proceso de selección tal como se estipula en el apartado 3. REEMPLAZO.

3. Reemplazo

“EL EMPLEADOR” podrá solicitar el reemplazo de “EL POSTULANTE” durante el tiempo de la garantía. “LA CASA DE EMILIA” brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 (dos) postulantes con la misma actividad, modalidad, lugar de trabajo y con un sueldo no menor del requerimiento inicial, tal como se estipula en el punto 1. SELECCIÓN y en un plazo no mayor de 7 (siete) días útiles. Si en caso fortuito o de fuerza mayor, el primer postulante y/o segundo postulante no asiste a su primer día de labores, “LA CASA DE EMILIA” iniciará un nuevo proceso de selección.

El pago de días trabajados del personal reemplazado será asumido al 100% por “El EMPLEADOR” y pagados a “EL POSTULANTE” de forma directa y previa al reemplazo del personal.

En caso, “EL EMPLEADOR” eleve el sueldo para mejorar las probabilidades de selección de personal, pagará la comisión por la diferencia de sueldo a favor de “LA CASA DE EMILIA”. Así mismo, el personal reemplazado, no podrá seguir trabajando de forma directa o indirecta con «EL EMPLEADOR».

4. Responsabilidad

Si “EL EMPLEADOR” no se encuentra conforme con el servicio de “LA CASA DE EMILIA”, no procederá la devolución del dinero, tal como lo determina la Resolución N° 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI, ni generará la obligación de “LA CASA DE EMILIA” de iniciar procedimiento de selección nuevamente, sin pago previo respectivo.

“LA CASA DE EMILIA” no tiene responsabilidad civil y/o penal de toda acción desfavorable o ilícita que realice “EL POSTULANTE” en perjuicio de “EL EMPLEADOR”. Dado que, las agencias de empleos no tienen vínculo laboral con “EL POSTULANTE” tal como lo determina el Decreto Supremo N° 020-2012-TR.

5. Término del contrato

“LA CASA DE EMILIA” dará término al contrato de selección si “EL EMPLEADOR” realiza hostigamiento sexual, agravio físico, psicológico o impago de sueldo y/o beneficios laborales que corresponda a “EL POSTULANTE”. Como también, si «EL EMPLEADOR» realiza agravio verbal o escrito contra el ejecutivo(a) de atención al cliente que le atiende, si «EL EMPLEADOR» incumple con el apartado 1, 2, 3, 4 y todo lo pactado en los presentes términos y condiciones.

6. Controversias

En el supuesto indeseado por las partes sobre desacuerdos que devenga de la relación contractual pactada, las partes deberán en primer lugar y de buena fe, acudir al trato directo y personal; y luego, a la conciliación pre judicial en un centro de conciliación, antes de acudir a cualquier otra entidad administrativa, como el INDECOPI, la Municipalidad Distrital, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Policía Nacional o cualquier otro ente, siempre y cuando los Derechos en cuestión sean de libre disposición de las partes.

El presente contrato se rige por las leyes peruanas y la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Cercado de Lima.